Hola Cleme, espero poder ayudarte,
Primero hay que distinguir:
-conciliación previa
-reclamación previa (obligatoria para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos)
La [u]conciliación previa [/u]es [u]obligatoria[/u] salvo en determinados supuestos (art. 64 LPL) entre los que no se encuentra la modalidad procesal de despido.
Por lo tanto, entiendo que es obligatoria la conciliación en este caso,
Además la conciliación suspende el plazo de caducidad para interponer demanda por despido.
Artículo 103.
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.
Artículo 65.
1. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Saludos,