hola
la ley 38/88, de demarcación y planta judicial
Artículo 10.
1. La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales, y de
aquellos en que deban constituirse cuando se desplacen fuera de su sede habitual, conforme
prevé el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es
competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma respectiva. Cuando se
trate de Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo
Ayuntamiento.