HOla amigos tengo una duda: (y perdonar que no tenga que ver con las oposicones de justicia, pero me siento parte de este foro, por mis anteriores intervenciones y por ser funcionario de jsuticia en excedencia)
Hasta este mismo mes ocupaba un puesto de funcionario como agente de justicia (gracias en parte a las diligencias que adquiri de vuestra academia) ….pero este mismo mes tome posesión de una plaza de conserje en el ayuntamiento de mi pueblo.
La duda que me surge es que me he dado cuenta de que en la rpt de mi ayuntamiento (Relacion de puestos de trabajo) mi puesto está catalogado respecto a la jornada de trabajo como de “jornada ordinaria”, distinguiendola así de otras jornadas como la “jornda partida”, “la jornada reducida”, etc….¿Significa esto que no me pueden obligar a hacer turno partido o la rpt no es obligatoria y pueden distribuirme las horas de trabajo como ellos quieran?
Saludos y gracias…(y disculparme por el asalto)