La intevención provocada puede ser a instancia del demandante o del demandado, a instancia del demandado se me ocurren algunos supuestos:
Cuando el comprador de un bien, demandado en evicción por un tercero, reclama la presencia del vendedor en el proceso como garantía de ser indemnizado por éste en el caso de que prospere la demanda del tercero.
Cuando el fiador es demandado por el acreedor, solicitando aquél la presencia del deudor principal en el proceso.
Cuando el depositario de un bien es demandado por quien reclama la propiedad del bien y solicita la intervención del dueño del mismo para eximirse de la obligación de responder de los daños y perjuicios que pudieran producirse al depositante.
En el caso del demandante no sé me ocurre ahora mismo ningún ejemplo pero vendría ser aquellos casos en que el demandante quiere que se llame a un tercero al proceso, pues podría resultar afectado por el resultado de la sentencia que se dictare, pero no puede tener la condición legal de demandado por no tener legitimación pasiva en el supuesto concreto.
SALUDOS