El [b]art. 89.3[/b] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala:
[i][color=blue]Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.[/color][/i]
Significa, que para concederse esta excedencia, [u]no es necesario que el funcionario haya prestado servicios previos[/u] a su solicitud en cualquier administración (para conceder algunas otras excedencias si es requisito determinados años de servicios previos), cuando el cónyuge del funcionario que lo solicite, reside en otra localidad porque ha obtenido puesto de trabajo de [u]carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo[/u] en las órganos o instituciones que se señalan en el referido artículo.
Un saludo.