La relación de bienes presentada por el Procurdor del ejecutante
– no se admitirá si es presentada en l transcurso de la diligencia sin haber dado traslado, con anterioridad al ejecutado
– deberá incluirse bienes, no derechos, del ejecutado
– solo se admitirá si el ejecutado hubiere presentado relación de sus bienes.
– Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Aquí dan como buena la respuesta d) pero ¿Por que no puede ser la b si tal y como establece el artículo 549 se dice que de despachara ejecución en forma de demanda en la que se expresarán …….[u]3º los bienes del ejecutado susceptibles de embargo[/u], de los que tuviere conocimiento y en su caso si los considera suficientes para el fin de la ejcución ( sin hacer mención alguna de designación de derechos, sino sólo bienes) ❓