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5 agosto, 2006 a las 4:17 pm #296632
juanjocuarenta
ParticipanteHola. Tengo una duda en el referido tema. Hay un epígrafe que se denomina “…La reformatio in peius”. ¿Qué significa exactamente en español? Gracias.
5 agosto, 2006 a las 4:59 pm #296633Academia Opositas
ParticipanteLa prohibición de la “reformatio in peius”, se refiere a la no posiblidad de que el recurrente contra una resolucion judicial pueda ver agravada su situación en la resolución del recurso. Esto es, en todo caso la situación se mantedrá como estaba en primera instancia, pero no peor. Todo ello a salvo la posibilidad que la otra parte también recurriera la sentencia, en cuyo caso sí podría darse la situación de un empeoramiento de alguno de los recurrentes.
Me permito copiar un párrafo de algun fundamento de Derecho de sentencia del Tribunal Constitucional donde se pronuncia al respecto.
“En la STC 226/2002, de 9 de diciembre tuvimos ocasión de decir, siguiendo una línea ya reafirmada en otras decisiones como, por citar las más recientes, las SSTC 171/2001, de 19 de julio, y 232/2001, de 10 de diciembre, que para la existencia de una reformatio in peius es preciso que la decisión de una concreta impugnación ocasione un empeoramiento o un agravamiento de la situación jurídica en que ha quedado el recurrente con la resolución impugnada, el cual, de esta forma, experimenta el efecto contrario al perseguido con la interposición del recurso -que no es otro que el de eliminar o aminorar el gravamen impuesto por la resolución objeto de impugnación- introduciendo, así, un elemento disuasorio en el ejercicio del derecho constitucional a los recursos establecidos en la ley que es incompatible con la tutela judicial efectiva, sin resultado de indefensión, que vienen obligados a prestar los órganos judiciales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24.1 CE (por todas, SSTC 120/1995, de 17 de julio, FJ 2; 238/2000, de 16 de octubre, FJ 1; 171/2001, de 19 de julio, FJ 4). Si hay reformatio in peius hay, por tanto, lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo.”
Juanjo, espero haber resuelto tus dudas.
bg.5 agosto, 2006 a las 5:03 pm #296634Academia Opositas
ParticipanteSignifica reformar a peor, o cambiar a peor. Osea, la prohibición de que el tribunal que conoce de un recurso reforme la resolución recurrida en perjuicio del recurrente único.
Saludos.5 agosto, 2006 a las 5:38 pm #296635juanjocuarenta
ParticipanteMuchas gracias. El concepto sí me lo imaginaba aunque no sé qué significaba “in peius”.
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