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14 abril, 2007 a las 12:04 pm #298928
Cleme
ParticipanteEn un supuesto de civil: Si la citación del testigo propuesto se realizara mediante entrega personal, se deberá efectuar materialmente por:
a)El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
b) El Secretario Judicial o por el funcionario que designe el Tribunal
c)El funcionario del Cuerpo de auxilio judicial o el del cuerpo de gestión procesal y admiva
d) El Secretario Judicial o por el funcionario que designe.Yo había puesto d) por el art. 152 de la LEC: los ACTOS DE COMUNICACION se realizarán bajo la dirección del Sercretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. TALES ACTOS SE EFECTUARAN MATERIALMENTE POR EL PROPIO SECRETARIO JUDICIAL O POR EL FUNCIONARIO QUE AQUEL DESIGNE.
y mi sorpresa es que dan como respuesta la a) ¿se pueden haber basado en la LOPJ 477 que solo atribuye la practica de actos de comunición al cuerpo de auxilio?
He mirado tb el reglamento de Secretario y entre sus funciones y según el Reglamento y LOPJ arts. 7 y 456 respectivamente, dictan resoluciones necesarias para la tramitación y entre ellas están las de comunicación.
Total que pensaba que este tema lo dominaba y no domino nadaaaaaaaaaa. ¿Quien puede entonces ir al domicilio y hacer la entrega?yo entendía que podia ser el Secretario o auxiliar judicial.
haber quien me saca de este lío. (esto es una pasada con cada caso que me pongo duda, que me surge, que desastre)
😳14 abril, 2007 a las 12:26 pm #298929Academia Opositas
ParticipanteCleme, ante todo mucho calma,
Es normal los nervios nos pillan a tod@s, no es un asunto particular tuyo, descansa un poco, se rendi mucho mas.
Por mi parte tienes razón, yo hubiera contestado la misma que tú, aunque segun la LOPJ, es de otra forma, de todas formas hay preguntas y respuestas para todos los temas y de todos los tipos, a mi entender en el examen lo pondran suficiente claro, para que no haya lugar a confusiones.
Lo dicho, poco, a poco, que no los nervios no puedan con nosotr@s, que no se acaba el mundo, el próximo dia 22, como otro dia cualquiera, tan especial como cualquier otro domingo.Adeú.
14 abril, 2007 a las 8:34 pm #298930Cleme
ParticipanteMUCHAS GRACIAS, SI CADA VEZ ESTOY MÁS NERVIOSACON TANTA DUDA, NO ME CENTRO EN NADA, Y VEO QUE SE ME ESTÁ OLVIDANDO LA
TEORÍA, VOY A INTENTAR DORMIR Y MAÑANA HABER SI ESTOY CON OTRO ÁNIMO. 😳Entonces quién puede ir a practicar una comunicación? El Secretario o el funcionario del cuerpo de auxilio. (no cabe que lo hagan los otro, ya que por ejemplo los de tramitación confeccionan las cédulas, pero nada más.)
Confirmarmelo si estáis de acuerdo.
14 abril, 2007 a las 10:03 pm #298931Magda
ParticipanteEn el mismo articulo que tu mencionas (152) tienes la respuesta literal “….tales actos los realizara materialmente el propio Secretario o el funcionario que designe.”. Creo que está clarísimo
16 abril, 2007 a las 1:56 pm #298932Academia Opositas
ParticipanteHola Cleme,
Ya sé que no es ningún consuelo, pero estamos todos así, atacaitos 😕
Confia en lo que sabes que seguro que es mucho y afianza tu autoestima,
Estoy de acuerdo contigo, además en el examen seguro que si en un acto de comunicación no se refirerán a la ley en sí, pondrían : según la LOPJ….
Crees que tienen ganas de que impugnen preguntas?, Fijaté en la 41 que todavía no sé por que la han anulado. en fin ..
Mucho ánimo a todos , que buena falta nos hace 😉16 abril, 2007 a las 6:22 pm #298933Cleme
Participantela pregunta que hice tenìa truco me la han explicado hoy, por lo visto hay que fijarse que es mediante entrega de personal en el domicilio del testigo y en el domicilio quien va es el de auxilio judicial (el secretario nunca va a ir a notificar al domicilio) 😳
16 abril, 2007 a las 6:22 pm #298934Cleme
Participantela pregunta que hice tenìa truco me la han explicado hoy, por lo visto hay que fijarse que es mediante entrega de personal en el domicilio del testigo y en el domicilio quien va es el de auxilio judicial (el secretario nunca va a ir a notificar al domicilio) 😳
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