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Duda en acto de conciliación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #298953
    srchinarro
    Participante

    Hola!!! Tengo una duda en el acto de conciliación… una más 🙂 )

    ¿ La [color=black]nota[/color] que se extiende papeleta para llevar a cabo la citación, la realiza el Secretario, según se desprende del art. 467 de la L.E.C. 1881, o por el Gestor, según el art. 476 apartado d de la L.O.P.J. ?

    Gracias y saludos para tod@s

    #298954
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    A mi entender, la nota en conciliación sigue siendo asunto del Secretario, no he visto, ni leído en ningún lugar lo contrario, no creo que la LOPJ afecte a la conciliación, en este sentido.

    #298955
    srchinarro
    Participante

    Gracias, opino igual que tú, salvo mejor criterio del administrador 🙂 .
    Saludos.

    #298956
    Cleme
    Participante

    ÚLTIMAMENTE PARA EVITAR IMPUGNACIONES SE REMITEN MUCHO A LOS ARTS. PREGUNTADO SEGÚN LA LEY…( aunque en mi opinión hay veces que prima la LOPJ; por ser orgánica, otras en la LOPJ ya te indica según las leyes procesales y ahí ya está claro ; pero en el caso que comentas yo tb tengo esa duda ya que ahora el Secretario ya no extiende notas; me imagino que si lo preguntan especifiquen el art. y la ley a que se refieren, porque sino vaya caos; LA VERDAD ES QUE ES UN FOLLÓN.

    #298957
    Anónimo
    Invitado

    Ciertamente es cuestión complicada, pero desde nuestra modesta opinión compartimos vuestros comentarios.
    Saludos.

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