Hola lourdes, en primer lugar agradecerte de nuevo tu participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .
Vamos a intentar resolver esa duda.
Estás haciendo referencia al art. 565 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil. Conforme a él, si se acuerda la suspensión de la ejecución, no obstante habrán de llevarse a cabo los embargos que previamente se hubieran acordado y respecto a los que ya se hayan realizado se adoptarán las medidas de garantia que establecen los artículos 621 y siguientes de la misma Ley.
Con ello, aunque efectivamente se suspende la ejecución, se pretende asegurar los derechos del ejecutante, por si finalmente puede seguir adelante la ejecución.
Espero haberte resuelto la duda.
Saludos.