Hola ataju! Te contesto a tus preguntas a nivel de mi experiencia laboral.
Si no atiende al requerimiento, como pasa en la mayoria de los casos, en teoria debe de instar la parte lo que a su derecho convenga, por ejemplo puede pasar que te solicite la averiguación del patrimonio del ejecutado conforme a lo establecido en el art. 590 LEC.
Con respecto a las multas, normalmente también lo insta la parte, una cosa es lo que dice la Ley y otra lo que haces laboralmente, pero suele pasar que si el ejecutado no tiene patrimonio alguno, pues las multas no se lleva a efecto.
Un saludo.