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15 febrero, 2009 a las 12:24 am #303069
mariquer69
ParticipanteHola como lo llevais, en fin como se puede verdad?
Aquí pongo estas dos preguntas que la verdad es que no estoy de acuerdo con las respuestas que dan.
1.¿Que recurso cabe contra la resolución estimatoria de la oposición a la ejecución?
a) apelación
b)reposición
c)queja
d) no cabe recursoRespuesta la A. No estoy de acuerdo.
2.De acuerdo con el art 520 LEC:
a) sólo podrá despacharse ejecución por cantidad que excede de 300 euros
b) no podrá despacharse ejecución por cantidad determinada en moneda extranjra convertible.
c) Sólo podrá despacharse ejecución en base a título no judicial ni arbitral por cantidad determinada que no exceda de 300 euros.
d) Sólo podrá despacharse ejecución en base a título judicial o arbitral por cantidad determinada que exceda de 300 euros.
Respuesta C. No estoy de acuerdo.
Muchas gracias y mucho animo.15 febrero, 2009 a las 9:24 am #303070Rufoblanco
ParticipanteHola mariquer69!
Mi opinión es la siguiente:
En la primera, la respuesta es la a), porque contra el Auto que resuelva la oposición, podrá interponerse recurso de apelación (art. 561.3 LEC), que en ese caso suspenderá el curso de la ejecución, en tanto resuelva la Audiencia Provincial.En la segunda la respuesta, a modo de eliminación es la b) ya que se puede despachar ejecución en moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma este autorizada o resulte permitida legalmente (en este caso, se queda algo corta la respuesta)
La a) no puede ser, porque también puede despacharse ejecución de titulo judicial por cantidad inferior a 300 euros.
La c) no puede ser, ya que el titulo no judicial, se despacha por cantidad superior a 300 euros (art. 520 LEC) y las resoluciones arbitrales por cantidad indeterminada (tanto superior como inferior a 300 euros)
La d) no puede ser porque la ejecución titulo judicial o arbitral, tambien puede despacharse por cantidad inferor a 300 euros.Saludos.
15 febrero, 2009 a las 12:20 pm #303071Rufoblanco
ParticipanteAñadir tambien, que en la segunda pregunta, podría ser la a) a tenor del art. 520 LEC, aunque en el anterior post, me he referido a la ejecución titulos judiciales.
15 febrero, 2009 a las 12:30 pm #303072mariquer69
Participantehola rufoblanco, veras en la primera pregunta es ESTIMATORIA, y en el art que tu bien dices 561.3 : es cuando es desestimatoria por eso mi duda… ❓ muchas gracias,
15 febrero, 2009 a las 12:36 pm #303073Rufoblanco
ParticipanteHola mariquer69! Entiendo que si es estimatoria de la oposición, tambien cabría dicho recurso de apelación.
Gracias a ti.
15 febrero, 2009 a las 12:36 pm #303074M JOSE
Participanteyo creo que en la segunda pregunta es mas correcta a A, aunque la verdad que la pregunta se las trae, pero en el caso de la moneda extranjera convertible si que se puede despachar ejecución siempre que la obligacion de pago en la misma este autorizada o permitida legalmente
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