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Duda del test-chat 6-2004

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #294260
    Academia Opositas
    Participante

    14.- A día de la fecha del recurso de infracción procesal en materia civil conoce…

    a)el Tribunal Supremo

    b) el Tribunal Superior de Justicia

    Dais como buena la a), pero segúnel art. 468 LEC sería la buena la b).

    Un saludito.

    #294261
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.

    Disposición adicional decimosexta. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.
    En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de justicia la competencia para conocer del recuros extraordinarios por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a los dispuesto en el art. 477.

    El art. 468 está sin aplicación.

    Espero haberte ayudado.

    #294262
    Anónimo
    Invitado

    Hola Luque, Belin. Efectivamente como dice Belin, actualmente son competencia del Tribunal Supremo, como indicamos en el test.
    Gracias por tu aportación Belin.
    Saludos.

    #294263
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias 🙂

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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