Hola a todos:
una alumna de Opositas nos hacía por mail la siguiente pregunta respecto a la pregunta 5 del test Civil 34, a la que os acompañamos la respuesta ofrecida por nosotros. Esperamos que os sea de utilidad.
Saludos.
PREGUNTA DE LA ALUMNA
Aunque creo que efectivamente la respuesta correcta es la b) “pudiéndose hacer oralmente preguntas complementarias a su representación procesal”, no se especifica que las preguntas se planteen oralmente, no podrían hacerse por escrito esas preguntas complementarias? O debemos entender que son orales acudiendo al 302,
que establece la oralidad del interrogatorio de partes?
NUESTRA RESPUESTA
Nosotros lo entendemos de la siguiente forma:
1- primero se hacen las preguntas por escrito (obligatoriamente) para que la Admón. oportuna pueda responderlas de igual forma.
2- dichas respuestas se le dan al Tribunal para que las lea oralmente en el acto del juicio y la parte que propuso las preguntas se dé por respondida.
3- una vez terminados los dos pasos anteriores, se podrán hacer preguntas complementarias pudiendose dar dos casos: 1) que el representante de la Admón. pueda responder en el mismo acto del juicio, de forma oral; 2) que no pueda responder en el acto y por lo tanto tenga que hacerlo nuevamente por escrito.
Las preguntas complementarías deberán ser orales porque se tendrán que realizar en el mismo acto del juicio.