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DUDA DE UNA ALUMNA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301272
    Anónimo
    Invitado

    Os transcribo la duda que me remite una alumna respecto a la ejecución civil.
    Hola, bg.
    Según los apuntes, cuando el inmueble que haya de desalojar sea vivienda habitual del ejecutado, el tribunal da plazo de un mes, prorrogable por otro más. Este plazo se empieza a contar desde cuándo, ¿desde que se le notifica el auto que despacha ejecución?
    Un saludito.

    [u]Nuestra respuesta[/u]
    Conforme al artículo 704 de la LEC, entendemos que en el auto despachando ejecución habrá de requerirse al ejecutado para que desaloje la finca en el referido plazo. Por tanto, al notificar el auto se practicará igualmente el desalojo, por lo que la respuesta a la pregunta que se formula, ha de ser positiva.

    Saludos.

    #301273
    lourdesbueno
    Participante

    Gracias, bg. Como siempre…. un lujo la rápida respuesta a nuestras dudas.
    Un saludito.

    #301275
    WENDOLY
    Participante

    Hola, al leer vuestra pregunta y respuesta me ha surgido a mi la duda, entonces cuando se notifica el auto despachando ejecución al ejecutado comienza a contar el plazo para llevar a cabo el desalojo o se realiza en el momento de notificarlo.

    #301276
    WENDOLY
    Participante

    Gracias Lourdes.

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