Os transcribo la duda que me remite una alumna respecto a la ejecución civil.
Hola, bg.
Según los apuntes, cuando el inmueble que haya de desalojar sea vivienda habitual del ejecutado, el tribunal da plazo de un mes, prorrogable por otro más. Este plazo se empieza a contar desde cuándo, ¿desde que se le notifica el auto que despacha ejecución?
Un saludito.
[u]Nuestra respuesta[/u]
Conforme al artículo 704 de la LEC, entendemos que en el auto despachando ejecución habrá de requerirse al ejecutado para que desaloje la finca en el referido plazo. Por tanto, al notificar el auto se practicará igualmente el desalojo, por lo que la respuesta a la pregunta que se formula, ha de ser positiva.
Saludos.