Buenos dias, la materia concreta a la situación que planteas no viene definida en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, asi como tampoco en Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Concretamente este Reglamento viene a establecer…
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Artículo 81.
1. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón será el Decano durante dos años, aunque dentro de esos dos años sea destinado a prestar servicio en los Juzgados de la población otro Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón, salvo que se produzca algún supuesto de cese aplicable a estos Decanos.
3. A los Decanos que se refiere este artículo no les será de aplicación, como causa de cese, la renuncia voluntaria.
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Por tanto, consideramos que por analogía debería ser el Juez con mayor antiguedad de entre los sustitutos que ejercieran en dicha localidad, debiendo pronunciarse al respecto el organo correspondiente.
Nunca como ahora, quedo expuesto a mejores opiniones.
Saludos.