Buenos días, JorgeF.
Lo primero, ten en cuenta que [b]son[/b] actos de comunicación, según establece en el[b] art. 149 de la LEC[/b] y: [b]Notificaciones, Emplazamientos, Citaciones, Requerimientos y Mandamientos[/b].
En cuanto a actos de comunicación y auxilio judicial, podemos realizar esta clasificación:
– [b]Actos de comunicación con las partes litigantes y otros intervienientes en el proceso[/b]: Es decir con las partes, testigos, peritos, aquí estarían notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos.
– [b]Actos de comunicación con otros juzgados o Tribunales, nacionales o extranjeros[/b], aquí podemos incluir el exhorto y las comisiones rogatorias
– [b]Actos de comunicación con otras autoridades o con personas físicas o jurídicas[/b]: aquí estarían los oficios y mandamientos.
Ahora bien, en base al [b]principio de cooperación jurisdiccional[/b] la LOPJ señala que Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional, señala la LEC por su parte los casos en que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en actuaciones que habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante Exhorto.
El exhorto es un acto de cooperación o auxilio judicial.
Asimismo [b]en materia penal[/b], Jueces y Tribunales se auxiliarán para la práctica de todas las diligencias que fueran necesarias en la sustantación de las causas criminales, señala la LECrim
La forma/medio de petición de ese auxilio, en materia penal, es través de [b]Suplicatorio, Exhorto o Mandamiento o Carta Orden[/b].
Espero que esta manera tan resumida, te ayude a verlo más claro.
Un saludo y buen estudio!