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Duda de alumna sobre Temario y prescripción de faltas y sanciones

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    Ana-Maria
    Participante

    Duda remitida por correo

    Tengo un duda relativo a los cuerpos generales (ii) no ha sido modificado de acuerdo a las actualizaciones del EBEP.

    No sé si es así o yo me estoy equivocando. Por aclararlo ya que las actualizaciones siempre son preguntas que suelen gustar mucho en el examen y me gustaría tenerlo claro.

    Por ejemplo: Según el artículo 97 del EBEP las prescripciones ahora son para faltas 6 meses leves , 2 años graves y 3 años muy graves y para sanciones 1 año leves, 2 años graves y 3 años muy graves sin embargo en el tema pone lo que aparece en la foto adjunto.

    No sé si pudiera haber alguna cosa más, por ejemplo el artículo 96 que incluye como sanción el demérito y no aparece tampoco en los apuntes.

    Agradecería me aclaréis estos extremos.

    También saber si en principio las modificaciones que ha habido hasta ahora están incluidas todas en los temas.

    Muchas gracias de antemano.

    —-

    [color=purple]Nuestros temarios están actualizados, según las últimas modificaciones, además, puedes ver todas ellas en el documento de [b]”Modificaciones Legislativas 2019″[/b] que hay en el campus.

    Los artículos a los que se hace referencia el [b]97 y 96[/b], este último que habla sobre la sanción de demérito, [u]no han sido modificados,[/u] es más en el actual RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, [u]continúa con su original redacción que le daba la antigua Ley 7/2007[/u], de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Referente a lo que consta en nuestro temario es lo que se corresponde con el [u][b]artículo 540 de la LOPJ[/b][/u]
    [i]Artículo 540.
    1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde al fecha de su comisión.
    2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.
    3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.
    4. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves y a los dos años, en los casos de faltas muy graves. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.[/i]

    Hay que tener en cuenta que el [u][b] art.470.1 de la LOPJ[/b][/u] , señala:

    [i]1. Este libro, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.[/i]

    En el libro al que se refiere este artículo, es el IX: Responsabilidad disciplinaria, del LIBRO VI [b]De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal[/b], en él, entre otros se incluyen las faltas, sanciones y sus prescripciones.

    Por otro lado, el [u][b]art. 4 de RD Leg. 5/2015[/b][/u], señala:
    [i]Artículo 4 Personal con legislación específica propia
    Las disposiciones de este Estatuto [u][b]solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal[/b][/u]:
    a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
    b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
    c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
    e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    f) Personal retribuido por arancel.
    g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
    h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.[/i]

    Con lo cual en cuanto a régimen disciplinario para funcionarios al servicio de la administración de justicia, en esa materia será aplicable el régimen que consta en la LOPJ y en los reglamentos aplicables.

    Sí que es verdad, que en materia de [b]vacaciones licencias y permisos[/b], es diferente, al habilitar esa posibilidad, [b]el art.502 de la LOPJ[/b] señalando que

    “[i]Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa”.[/i]

    Por ello, además, en este caso a parte de lo señalado en la LOPJ, también es aplicable los que señala RD Leg. 5/2015, y así lo tenemos reflejado en el temario.
    Es en éste último caso, en que [u]sí ha habido modificaciones y todas ellas, las tenemos actualizadas en el temario[/u].

    Un saludo[/color]

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