En relación con el art. 6.6 in fine LAJG, cuando en informe pericial se tenga que llevar a cabo por técnicos privados ¿solo será gratis si el servicio debe prestarse a un menor, discapaz, victima de abuso o maltrato? ¿O será gratis para todo el mundo?
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[u][b]La regla general[/b][/u]: es que el derecho a la asistencia jurídica gratuita [u]comprende: asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales[/u]o, en su defecto, a [u]cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas[/u].
[u][b]Excepción a la regla[/b][/u]: cuando por [b]inexistencia de técnicos en la materia de que se trate[/b], [u]no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes[/u] de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta [b]se llevará a cabo,[/b] si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada,[b] a cargo de peritos designados[/b] de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, [b]entre los técnicos privados que correspondan
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Sin embargo[b] hay una facultad que tiene el Juez/tribunal[/b] , [u]cuando la asistencia pericial deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica[/u] que [u]sean víctimas de abuso o maltrato[/u], atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, y es que el Juez o Tribunal [b]podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita, se preste de forma inmediata, a través de profesionales técnicos privados[/b]
Un saludo