– Respecto al 522 de la LOPJ, la elaboración de relaciones de puestos de trabajo le compete siempre al Ministerio de Justicia no? es decir, sólo tiene competencia la CCAA para la aprobación inicial, no para elaborar.
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El [b]Ministerio de Justicia[/b] [u]elabora y aprueba las RPT correspondientes a su ámbito de aplicación[/u] y las [b]CCAA con competencias asumidas[/b] [u]aprueba inicialmente[/u] las RPT de sus respectivos territorios,[b] luego la aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia.[/b]
[i][color=orange]Artículo 522.
1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación.
Asimismo, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, que solo podrá denegarla por razones de legalidad.[/color][/i]