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Duda de alumna sobre art 458 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #330161
    Ana-Maria
    Participante

    ¿Los expedientes judiciales relativos a instrucción de causas penales seguidas por delito no se destruyen?, leyendo el artículo 458 de LOPJ me parece que los incluye con los que tengan valor histórico etc…

    ¿Estoy en lo cierto?

    Así es, conforme al[b] art 458.2[/b] LOPJ :
    [i][color=purple]Con carácter general [b]se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales[/b] transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos. [b]Se exceptúan[/b] de lo anterior [b]aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito[/b], así como [b]los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados[/b], especialmente [u]en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.[/u][/color][/i]

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