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Duda de alumna sobre art. 135 LEC

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  • #330231
    Ana-Maria
    Participante

    respecto a lec se dice al hablar de SERVICIO INSUFICIENTE al presentar por medios electronicos que “en estos casos, se entregará recibo de su recepción” articulo 133.3 ¿esto se aplica tambien al caso de interrupcion no planificada? lo pregunto xq en 133.2 al hablar de interrupcion no planificada no se dice que se entrege recibo
    _____________

    El[b] art.135 de la LEC[/b] señala:

    [i][color=blue]3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, [i]se deberá presentar en soporte electrónico[/i] en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el [u]justificante[/u] expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, [u]se entregará recibo de su recepción[/u].[/color][/i]

    Aquí los se está entregando en soporte electrónico, tanto los escritos o documentos, junto con el justificante del servidor, una vez presentado la oficina judicial entregará recibo.

    En cuanto a la segunda duda, en el siguiente párrafo tienes respuesta a tu duda.

    [i][color=blue]4. Sin perjuicio de lo anterior, [b]los escritos y documentos se presentarán en soporte papel[/b] cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
    En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.[/color][/i]

    [i][color=blue]En caso de presentación de escritos y documentos [u]en soporte papel[/u], [b]el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros[/b] cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que [u]se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación[/u].[/color][/i]

    Un saludo.

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