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18 septiembre, 2019 a las 9:38 am #330560
sdelgado
ParticipanteHola a todos:
En el art. 779.1.5º habla de la conformidad del encausado dentro del trámite de instrucción del procedimiento abreviado. ¿Esta conformidad se refiere a pena de prisión de hasta 3 años o de hasta 6 años? Mi duda viene de que en diferentes partes de la LECRIM se habla de ambas cantidades de tiempo para la conformidad del encausado.
Gracias.18 septiembre, 2019 a las 7:02 pm #330561Ana-Maria
ParticipanteBuenas noches sdelgado
Para la conformidad en el Procedimiento abreviado debes tener en cuenta estos dos artículos:
El [b]Art.787 de la LECrim[/b], que establece que si [b]antes[/b] de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
[b]Si la pena de mayor gravedad no excediere de 6 años de prisión[/b] el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. La sentencia de conformidad se dictará oralmente, sin perjuicio de su ulterior redacción.
Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidadOtro de los momentos y/ posibilidades se contempla cuando hay [b]Cambio de Procedimiento[/b], de acuerdo al [b]Art. 779 LECrim[/b], es decir, si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 ([b]de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años[/b]), mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo,[ incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 (Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido).
Un saludo
21 septiembre, 2019 a las 9:07 am #330562sdelgado
ParticipanteMuchas gracias.
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