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7 junio, 2007 a las 7:32 pm #299670
Cleme
Participanteprocesos especiales: art 750 Fuera de los casos en que conforme a la ley, deben ser defendidas por el MF, las partes actuaran en los procesos a que se refiere este título (osea p.especiales) con abogado y procurador.
¡dios! que casos deben ser defendidos por MF y qué casos con Abogado y Procurador. No sé si lo tengo claro.
Os copio los arts de la LEC:
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:
Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.
Los de filiación, paternidad y maternidad.
Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal
1. En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.
2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el tribunal, se requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten sí desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, se requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.
😳
7 junio, 2007 a las 8:08 pm #299671barnait
Participantehola!
Yo entiendo q en todos estos procesos es necesario abogado y procurador.
El Ministerio Fiscal es obligatorio que intervenga en procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación.
Y además el Ministerio Fiscal deberá intervenir en el resto de estos procedimientos siempre que haya menores, incapacitados o ausentes legales.7 junio, 2007 a las 9:47 pm #299672Cleme
ParticipanteEntonces a qué se refiere el art. 750, cdo dice fuera de los casos, en que deban ser defendidas por el MF, las partes actuarán con abogado y Procurador.
Yo deduzco que hay casos que pueden no ir con Abogado y Procurador (como por ejemplo art. 758:
Artículo 758. Personación del demandado.El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado
Pero no sé si hay más casos,en los procedimiento especiales:? 😕
8 junio, 2007 a las 9:08 am #299673Academia Opositas
ParticipanteCleme, en ese caso que expones (758), si que pueden ir con A Y P, sólo que en caso de que no vayan con ellos, será el MF quien los represente, a no ser que haya promovido el proced, entonces defensor judicial… Es el caso de prodigalidad, pero no todos los procedimientos especiales…
Y cuando el 750 dice lo del MF, se está refiriendo a menores e incapaces, y ausentes (creo yo). Creo que el 750 son las disposiciones generales del LIbro IV. Es diferente…
el 758 es la especialidad en la declaración de prodigalidad, y el 750 regla general para todos los procesos especiales.
Espero que te haya ayudado!
8 junio, 2007 a las 10:27 am #299674Cleme
ParticipanteOsea que excepto en esos casos de ausencia,menores o incapaces, las partes deben ir con Abogado y Procurador. Muchas gracias. Besos y ánimo. Ya podía haber rendido todos los días como hoy 😉
8 junio, 2007 a las 1:48 pm #299675barnait
Participantehola cleme!
Mira el abogado y procurador representan a la parte. El Ministerio fiscal representa la legalidad, digamos. Es otra parte, que aunque exista abogado y procurador, también puede defenderte el Ministerio Fiscal. Así que habrá casos en que estén todos y otros en que por lo menos, porque lo indica la ley,menores, incapaces o ausentes legales, estará el Ministerio Fiscal porque es obligatorio, porque la ley lo exige aunque luego tú también tengas abogado y procurador.
Espero no haberte líado más, si no me lo dices8 junio, 2007 a las 7:36 pm #299676Anónimo
InvitadoCreo que no hace falta añadir nada más a las exposiciones, tan certeras, que haceis respecto a la intervención del Ministerio Fiscal.
Efectivamente en aquellos procesos de incapacidad,,, siempre intervendrá el Ministerio Fiscal por “Ministerio de Ley”, pero no impide que el presunto incapaz se “sirva” de su propia representación y defensa.
Saludos y mucho ánimo.
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