Hola a amb@s, por aquí andamos, intentando ver vuestras dudas de última hora.
En otro post me pronuncié al respecto y reitero lo que por entonces comentaba. Efectivamente el art. 175 en su apartado 1º establece que las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones y sólo hace distingos en cuanto a la cédula.
En cualquier caso,,, la lectura para las notificaciones es de la “resolución”, y de tratarse de citación o emplazamiento,,, no se incluye la resolución. Por tanto no se leería la tantas veces referida resolución y por tanto la duda estaría en leer o no la cédula, lo cual no se establece para las notificaciones.
Dicho esto, no olvidaremos el principio de mi respuesta; se practicará en la forma establecida para las notificaciones. Estemos especialmente atentos a una posible pregunta en este sentido y pensemos sobre ella con mucho cuidado.
Saludos