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Duda caso práctico gestión OEP 2016

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #331183
    IRENE.
    Participante

    Buenas! Tengo una duda respecto a esta pregunta: ” la Tesorería General de la Seguridad Social dictó una resolución denegando la filiación y el alta en la Seguridad Social de María Juana Salaverry por no haber presentado la documentación correspondiente ¿qué órgano judicial conocerá de esta resolución?
    A) El juzgado de lo social competente
    B) El juzgado de lo contencioso administrativo competente
    C) la sala de lo social del tribunal superior de justicia competente
    D) la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia competente.”

    La correcta es la B pero en base a qué artículo? Entiendo que es un organo administrativo y se quedaría la cosa entre la D y B y no sabría cual elegir

    Gracias!

    #331184
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Irene
    Como sabes de acuerdo a la LRJS, en su art. 3 señala entre las materias excluidas.

    [color=purple][i]No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
    f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, [b[u]]afiliación, alta, baja[/u][/b] y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social.[/i][/color]

    Entonces, teniendo claro que es una materia que no compete a la Jurisdicción Social, y que es una cuestión para la que es competente la [b]Jurisdicción Contencioso-Administrativa[/b], hay que saber que las [u]resoluciones denegando la afiliación y el alta son dictadas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social[/u] y tal como establece el [b]art. 8.3. de la LRJCA[/b], los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

    [i][color=purple]Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, [b][u]contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional[/u][/b] y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.[/color][/i]

    Un saludo

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