Buenas tardes:
Interesante pregunta la pregunta que planteas por la “situación procesal en que se encuentra ahora mismo el desahucio”.
Veamos:
Para que haya existido vista en este procedimiento es necesario que, obligatoriamente, haya habido oposición (artículo 440.3 de la LEC) y para esta oposición se exige la intervención de Abogado y Procurador ( artículo 23 y 31 de la misma Ley)
Al existir estos Operadores Jurídicos la sentencia habrá de notificarse por medios telemáticos conforme establecen los artículos 154, 162 y 273 de la Referida Ley
Es por ello que la situación planteada por el artículo 447 no sería dable, ya que al existir Procurador será a él a quien se notifique la resolución
No obstante, en la redacción en que se encuentra el texto legal y el supuesto, efectivamente la respuestas debería ser la ofrecida en el test (b), peor por las razones que indicamos pasamos a modificar y establecemos (d)
Gracias por tus aportaciones al foro
Saludos