Foros OPOSITAS

DUDA CASO PRÁCTICO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330101
    ALICIA LOPEZ
    Participante

    Buenas tardes,

    no entiendo porqué la respuesta (B) es la correcta (y no la C en relación al artículo 142 de la LEC) en la pregunta número 12 del SUPUESTO 10 UD01 2EX CUERPO GESTIÓN TURNO LIBRE.

    La pregunta y respuestas que aparecen en el caso práctico son las siguientes:

    “12.- La parte actora presenta un escrito en idioma vasco; ante ello el
    Tribunal:

    a) el procedimiento se tramitará en castellano y se admitirá el documento que
    presenta la parte actora en idioma diferente procediéndose a su traducción de
    oficio

    b) el procedimiento se tramitará en castellano sin que se admisible el documento
    que presenta la parte actora en idioma diferente

    c) el procedimiento se tramitará en castellano y se admitirá el documento que
    presenta la parte actora en idioma diferente procediéndose a su traducción si
    la parte contraria alegase indefensión.

    d) ninguna respuesta es correcta”

    Gracias.

    Saludos.

    #330102
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alicia

    Es correcta la opción b) porque no se cumple lo que señala el art. 142.4, ya que el domicilio del demandado es en Córdoba, y es allí donde se celebra el juicio.

    [i][color=purple]Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción [u]cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente[/u]. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.[/color][i][/i[/i]]

    Un saludo

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