Hola a todos:
Me he encontrado con un test (que no es de opositas) en el que pregutnaba que si para el juicio cambiario es necesario abogado y procurador.
Yo pernsaba que regia lo dispuesto como norma general, pero sin embargo la rrespuesta que daba el test era que siempre es necesario para el juicio cambiario
Esta pregunta me ha dejado pillado, y la verdad es que por mucho que miro en la LEC no encuentro nada que me haga pensar que siempre es necesaria la asistencia de abogado y procurador en estos procedimientos
¿Estoy yo en lo cierto y puede tratarse de un error en las respuestas del test en cuestión?
Gracias de antemano y saludos y animos a todos, que ya falta menos.