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19 marzo, 2004 a las 12:05 am #292239
Academia Opositas
ParticipanteHola, a ver si alguien me puede responder a un par de preguntas:
Según el art. 73.2. b) de la LOPJ, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, como Sala de lo Civil, conocerá de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
¿Quién conoce de estas demandas de responsabilidad civil cuando es sólo contra un Magistrado de la Audiencia Provincial?
¿Y quién conoce de las demandas de responsabilidad civil contra el Presidente de la Audiencia Provincial?
Y la última: ¿Qué órgano jurisdiccional conoce de la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra los Magistrados de una Audiencia Provincial?
Bueno, son 3 preguntas, pero es que en la LOPJ no he podido (o no he sabido) econtrarles respuesta. Espero que alguien pueda responderme. Gracias.
19 marzo, 2004 a las 12:22 am #292240pepeolmo
ParticipanteHola, Jesus, pues de las demandas de responsabilidad civil contra un magistrado de la Audiencia Provincial, conoce la propia Audiencia.
Contra el Presidente de la Audiencia Provincial, conoce la Sala Especial del T.S.J. que figura en el art. 77 de la LOPJ.
Saludos. 🙂19 marzo, 2004 a las 12:25 am #292241pepeolmo
ParticipanteHola de nuevo, se me olvidaba, pues de la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra Magistrados de la Audiencia Provincial, conoce la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. correspondiente.
Espero que con estos dos mensajes, te haya aclarado tus dudas.
Un Saludo. 🙂19 marzo, 2004 a las 11:37 pm #292242Academia Opositas
ParticipanteHola, Pepe, gracias por responder y felicidades, jeje.
Me queda una duda más y es que, ¿cómo saber que la Sala del TSJ del art. 77 conoce de las demandas de responsabilidad civil contra el Presidente de la AP, si dicho art. sólo se refiere a las recusaciones?
Bueno, espero que alguien me responda. Gracias.
21 marzo, 2004 a las 11:28 pm #292243pepeolmo
ParticipanteHola, pues si tienes razón, la Sala Especial del art. 77 solo conoce de las recusaciones, asi que de las demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes de las Audiencias Provinciales, conoce la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
Perdona, pero es que tuve un pequeño despite y confundi las recusaciones con las demandas de responsabilidad civil.
Saludos. 🙂 - 
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