“La acción ejecutiva fudada en sentencia caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución”
¿ Esto quiere decir que pasados 5 años despues de la firmeza de una sentencia no se podría interponer demanda ejecutiva ?
¿ Y si por ejemplo se deja de pagar una pensión de alimentos cuando ya han pasado esos 5 años, no la puedes interponer ?
Gracias de antemano por vuestra colaboración.