2. Serán incompatibles cuando concurra entre ellas cualquiera de las relaciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de tres secciones.
Si te refieres a este párrafo se refiere a las secciones de la Audiencia Provincial, en las que haya mas de tres secciones.
Respecto a las Fiscalías, esta la Fiscalía propiamente dicha y la Fiscalía de Menores que por deirlo así esta abscrita al Juzgado de Menores, pero que a efectos de Teniente fiscal y fiscal jefe depende de la Fiscalía.
No se si tu pregunta va por ahi…