Hola rake, buena pregunta.
Te expongo nuestro parecer, sometido a mejores opiniones.
En cuanto al art. 160, al tratarse de sentencias consideramos que está totalmente incluido en la oblibación de notificaciones personales a que se refiere el art. 166 de la LECr.
En cuanto al 501 ó 517, entendemos que se refiere a las notificaciones al imputado; estas resoluciones habrán de notificarse a éste mismo y a su Procurador. Al resto de partes, si estuvieran personadas se notificarían a su representante en autos, sin que estimemos que hubieran de ser notificadas a la parte personalmente.
En cualquier caso, quedamos a la espera de vuestros comentarios.
Saludos.