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13 septiembre, 2020 a las 2:28 pm #332227
Carmenp
ParticipanteHola!
Tengo una duda sobre la remisión de documentos a la Junta de Expurgo.
El art. 15 dice: ” El responsable del Archivo Judicial de Gestión remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en lo que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad”.
Después añade que el responsable del Archivo Judicial Territorial o Central remitirán una relación de documentos al responsable del Archivo Judicial de Gestión para que confirme el transcurso de los plazos. Y después estarán a lo dispuesto en el apartado 1.
Esta es la parte que no entiendo.
¿El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central también puede remitir la relación de documentos a la Junta de Expurgo? ¿O solo puede hacerlo el responsable del Archivo Judicial de Gestión, y tendría que hacerse siempre a través de éste?Gracias!
23 septiembre, 2020 a las 4:52 pm #332228Anónimo
InvitadoHola Carmen:
En primer lugar agradecer tu entrada al foro; nos gusta que lo hagáis
Dicho eso, la cuestión la tienes respondida en varias de las tutorías que hemos hecho sobre ello y en las que podrás analizar el detalle de que el Encargado de Gestión tiene dos opciones; a saber:
1. Remitirlo al Territorial o Central
2. Remitirlo a la JUnta de expurgo si se dan los requisitos para elloEn caso de que se encontraran en Territorial o Central… el Encargado lo pondrá en conocimiento del de Gestión y esté será quien decida
?¿es okis?
Saludos!
24 septiembre, 2020 a las 8:35 am #332229Carmenp
ParticipanteEntonces en el segundo caso (cuando se encuentren en el Archivo Territorial o Central), si el Archivo de Gestión decide que sí se remite a la Junta de Expurgo, en ese caso ¿lo mandaría el responsable del Archivo Territorial o Central? ¿O lo mandaría el de Gestión?
Gracias!
24 septiembre, 2020 a las 10:54 pm #332230Anónimo
InvitadoTranscribo, para mayor claridad, el precepto que responde a la duda que planteas
Artículo 15. Remisión de relaciones documentales.
1. El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.2. El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable.
Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto en el apartado 1.
3. Las relaciones de expedientes a que se refiere este artículo serán remitidas como mínimo una vez al año con el fin de que se decida sobre su posterior destino.
Dicha relación deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el artículo 13, a los que se añadirá la expresión del archivo judicial en que se hallasen.
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¿estamos okis?
25 septiembre, 2020 a las 7:22 am #332231Carmenp
ParticipanteEntiendo entonces que lo enviarían los responsables del Archivo Territorial o Central en ese caso.
Aclarado,
Gracias!
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