Hola sistemático,
Ahora si es verdad que le calló pelos a la leche jjejejejejeje 😆 (es broma)
Veamos, según el artículo 224 punto UNO dice que serán NULAS DE PLENO DERECHO las diligencias de ordenación que decidan cuestiones que deban ser resueltas por medio de providencias, autos o sentencias, esto es justo lo que te preguntan ¿cierto?
Luego el punto DOS es en dónde hace mención a la respuesta d) ….. ¿cierto?
Pregunto yo … ❓ ❓ ❓ porque has hecho que me ponga cabezona al respecto 🙄 😕 😯 ¿Qué casos pueden ser eso “fuera de los casos a que se refiere el apartado anterior”????????
Esperemos a que alguien más nos ayude.
Gracias sistemático. 😉