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Duda acerca del art. 592 LECV (orden de los embargos)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #301491
    lanzarote
    Participante

    Buenas tardes a todos:

    Tengo una duda con respecto al orden de los embargos. ¿Todo tipo de acciones (las admitidas a cotización en mercado secundario oficial y las que no) se incluirían en el ordinal 6º del punto 2 del art. 592; o solamente se comprenderían en dicho número 6º las que no son admitidas a cotización oficial y las que sí en el ordinal 2º?

    Copio literalmente dicho numeral 6º del art. 592:
    “6.º Bienes muebles o semovientes, ACCIONES, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales”.

    Muchas gracias por vuestra ayuda. 🙂

    #301492
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lanzarote, estás en lo cierto. Si cotizan en Bolsa,,, número 2; si no cotizan, al lugar sexto.

    Saludos y gracias por tus participaciones en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

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