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25 septiembre, 2008 a las 8:59 am #301910
sdelgado
ParticipanteHola a tod@s:
Respecto a los jueces decanos se dice que en determinados casos, declinará la redacción de la resolución en otro magistrado.
Sin embargo recuerdo que en clase se comentó una excepción, pero ni la encuento en los apuntes, ni la recuerdo de cabeza.
A ver si alguien me puede refrescar la memoria….
Gracias y un saludo.
26 septiembre, 2008 a las 10:22 am #301911desjas
Participantea mi me suena que el juez ponente puede declinar la redacción cuando no estuviere conforme pero del decano pues no, haber que dicen los compis, porque la verdad que no lo he leido en ningún sitio que recuerde.
26 septiembre, 2008 a las 10:30 am #301912sdelgado
ParticipanteIntentando hacer memoria, habia un caso en el que el juez ponente no podia delegar la redacción aunque tuviera voto discordante con la mayoria…
No recuerdo si era cuando coincidia el ponente con el presidente de la seccion… Sé que el asunto anda por ahí, pero no consigo encontrarlo.
Gracias de nuevo. A ver si alguien tiene mejor memoria o fue listo y lo apuntó al margen de los apuntes.
28 septiembre, 2008 a las 8:20 am #301913Anónimo
InvitadoHola Santi, tengo la sensación de que has “liado” varios preceptos. Voy a ver si puedo solucionar el tema y sí van por ahí tus cuestiones.
El Magistrado Ponente ha de redactar las resoluciones que se dicten en Tribunales, salvo que tenga un parecer contrario al de la mayoría en cuyo caso habrá de declinar la redacción, viéndose obligado a emitir voto particular.Por otro lado, como sabemos, el voto particular es voluntario para aquél Magistrado que no esté conforme con el voto mayoritario, pero según hemos comentado en el párrafo anterior, en caso de declinar la redacción de la sentencia o auto,, deberá emitir obligatoriamente el voto particular
Copio precepto de la LEC que te puede venir bien.
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Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados.En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
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Saluditos
28 septiembre, 2008 a las 9:02 am #301914sdelgado
ParticipanteOK. A donde no llegaba mi memoria era justo a lo del voto particular. Muchas gracias por el recordatorio, Baldo. Me lo apunto al margen.
Un saludo.
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