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DECLARACIÓN DE REBELDÍA EN JUICIO VERBAL

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330737
    LN30
    Participante

    Buenas noches, según la LEC si en un juicio verbal se emplaza al demandado para que conteste a la demanda en 10 días y no comparece se le declara en rebeldía, sucede igual en el juicio ordinario?, o sólo este supuesto es aplicable al juicio verbal????. Gracias. Saludos

    #330738
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, LN30.

    Es aplicable el Artículo 496, que señala:
    [i][color=green]1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que [b]no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento[/b], excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal[/color][/i]

    Por tanto sólo el demandado puede ser declarado en rebeldía, y es requisito previo de tal declaración que obre un acto de comunicación al mismo para que comparezca en una fecha o durante un plazo previamente señalado y también puesto en su conocimiento en el curso de un proceso civil.

    Igualmente es preciso que tal personación se verifique en forma, lo cual presupone que se cumpla con los requisitos de capacidad para actuar en juicio y en su caso de postulación, esto con la presencia de abogado y procurador en los supuestos en que sean preceptivos.

    Un saludo y buen fin de semana!

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