En primer lugar, hemos de agradecerte tu participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
Los conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia y cuestiones de competencia, vienen regulados en los artículos 38 al 52 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.
No existe, como tal, cuestión de jurisdicción, razón por la que no hayas podido localizarla.
Si tienes alguna otra duda estaremos encantados de intentar solucionarla.
Saludos.