Hola a todos, ¿podríais aclararme esta duda?
En las cuestiones de competencia entre dos juzgados de instrucción de la misma provincia, ¿quién sería competente para conocer de ello?
Sé que las cuestiones de competencia se resuelven por el inmediato superior común, pero en este caso ¿sería el Juez de lo Penal de la provincia o se pasaría a la Audiencia Provincial?
Gracias y un saludo