-
AutorEntradas
-
11 agosto, 2006 a las 10:04 am #296679
juanjocuarenta
ParticipanteHola. Me he estudiado el tema 13 por la LEC y me he bajado el Convenio de Lugano de Internet, pero tengo una duda con respecto al mismo. ¿Se debe entender que si dicho Convenio está incluido en dicho Tema (Ejecución), sólo debemos estudiar lo que con respecto a ejecuciones venga establecido en el mismo, y uno el resto? Gracias.
12 agosto, 2006 a las 3:49 pm #296680Academia Opositas
Participantehola, no quiero enrrollarme que me lío solo, pero creo que no te refieres al tema 13 LEC sino al 19, al 22 o puede que al 34. En principio si te refieres como creo que al tema 19 el Convenio que necesitas es el de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 sobre competencia judicial internacional y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, según versión del Convenio de San Sebastián de 26 de mayo de 1989 (Intrumento de ratificación de 27 de enero de 1991) Y el Convenio de Lugano sobre competencia internacional entre países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (16 de septiembre de 1988). Yo creo que no te tienes que estudiar nada, sino tan sólo si es el tema 19, dos pequeñas variaciones en la competencia internacional ( practicamente todos los criterios los recoge la LOPJ) , si es el 22 dos pequeñas modificaciones en el sentido de directa comunicación con los organos judiciales de países miembros, y si es el 34 la competencia de los paises mienbros respecto a la ejecución, como sabrás la posibilidad de pedir por ejemplo la ejecución en España de una sentencia extrajera por el Juzgado de Primera Instancia sin necesidad de acudir al Tribunal Supremo en execuatur. Pero yo creo que ni eso, porque quién haga los test, no se arriesgará a un tema tan tangencial, y bastante polémico. Es mi criterio, si alguien no esta de acuerdo, que nos ilumine con su ciencia.
12 agosto, 2006 a las 3:56 pm #296681Academia Opositas
ParticipantePor cierto me acabo de dar cuenta, que te puedes referir a tramitación y no gestión, y de ahí mi respuesta, si es así todavía, con mas razón no creo que tengas que estudiar el convenio de lugano.
12 agosto, 2006 a las 4:24 pm #296682juanjocuarenta
ParticipanteMe refiero al tema 13 de Gestión P. Interna que corresponde al nº 34 de Gestión Libre. Hay un epígrafe que se llama “Ejecución de sentencias extranjeras: especial referencia al Convenio de Lugano. Este Convenio es de 16 de septiembre de 1988.
12 agosto, 2006 a las 7:00 pm #296683Academia Opositas
ParticipanteEfectivamente sólo te tendrías que estudiar lo referente a la ejecución, que lo que incorpora dicho convenio es la ejecución directa de las sentencias extranjeras de los países del ámbito del convenio sin acudir a execuatur, en mi opinión salvo mejor criterio a salvo de los megaadministradores
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
