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contradicción?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302956
    mariquer69
    Participante

    Vereis tengo una duda respecto a estos dos artículos 300.4 lec reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal. Y el art 353…. Que el tribunal examine por si mismo algún lugar objeto o persona.
    Yo tengo entendido que el reconocimiento judicial es que el juez salga a la calle o no?
    Muchas gracias. Saludos.

    #302957
    Academia Opositas
    Participante

    El reconocimiento judicial no tiene porque ser solo el de un lugar fuera de la sede, puede ser un reconocimiento personal que se sustancia en un interrogatorio de la persona en la misma sede del tribunal…

    #302958
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por la respuestas “1m91”. Efectivamente, existen muchas posibilidades de reconocimiento judicial y no todas exigen la salida del Juez de los estrados.

    Saludos.

    #302959
    mariquer69
    Participante

    Ahora lo he entendido muchas gracias. saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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