Buenos días, una duda de contencioso-administrativo:
“Si la demanda se formaliza sin haberse recibido el expediente administrativo, se emplaza a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente”
Parece que “castiga” a la Administración con el apercibimiento, pero dijimos que si ella no envía el expediente, el procedimiento se paraliza. Entonces, el perjudicado no sería la Administración, sino el demandante.
¿O es que aquí procederían también las multas (y sus correspondientes plazos) para la remisión del expediente?
Un saludo