Hola Lourdes, estás en lo cierto en los casos en que no se haya podido emplazar a los interesados.
Entiendo que en el caso donde no se publique la interposición del anuncio de recurso, cabrían dos posibilidades:
– Emplazamiento directo por el órgano judicial.
– Edicto para el emplazamiento de los interesados.
(Aplicamos por defecto lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Saludos.