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Constitución

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #294672
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas buenas, 😆

    En el artículo 53.2 dice:

    [i]Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2 [/i](¡[size=75:7tc9m6cq]tanto rollo! ¿no es lo mismo decir del 14 al 29?)[/size] [i]ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.[/i] [size=75:7tc9m6cq](En conclusión, … del 14 al 30)[/size]

    Bien …..

    Mi duda es la siguiente; ❓ ❓ ❓

    [b][color=darkblue]Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.[/color][/b]

    [size=100:7tc9m6cq][b][color=red]¿esto quiere decir que en el caso del artículo 30 sólo será aplicable lo del “recurso de amapro”?[/color][/b][/size]

    Es decir,

    [b][color=blue]Del artículo 14 al 29 “se podrá recabar …. ”

    – Tribunales ordinarios.
    – Recurso de amparo.

    Y el artículo 30[/color][/b] [color=red][b]¿sólo recurso de amparo?[/b][/color]

    Me gustaría saber si estoy confundida y que me ayudasen a salir de mi duda. 😳

    Gracias 😉

    #294673
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jjdiaz:
    estás en lo cierto. Poco se puede añadir a todo lo que has comentado y además tu esquema es perfecto.
    Por cierto, es un buen truco lo de aprendérselo con los artículos del 14 al 29 y del 14 al 30, así ganarás agilidad mental en el examen.
    Un saludo

    #294674
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Cr 😉

    #294675
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Jjdiaz: Yo estaba con las tutelas y no me aclaraba, pero acabo de ver tú luz, pues en un test decía …”el artº 53.2 contempla la tutela de ciertas libertades….. ante los tribunales ordinarios ¿cual de los sig. derechos puede ser tutelado mediante dicho procedimiento?
    a.- a la pro. privada
    b.- de negociación colectiva
    c.- a sindicarse libremente
    d.- a contraer matrimonio
    la c. Claro, Pero ahora lo veo, pues éste está en el artº 28 y los demás están EN LA SECCION II,
    Son nimiedades pero con estas “cositas”… son pillan” Puff!!
    😉

    #294676
    Academia Opositas
    Participante

    Hola zautz,

    Me alegro que pudieras resolver esa duda.

    A decir verdad a mi se me quedan más las cosas que pregunto en el foro, vamos, que no se me olvidan, ¿no te ha pasado de estudiar un tema y a las semanas no te acuerdas de muchas cosas importante?

    Por eso te animo a que preguntes en el foro aunque te parezca una “chorra” porque el “foro de discusión” es eso, para discutir y comparar opiniones, y así nos ayudaremos entre todos a que se nos queden los “detallitos” más importantes.

    Saludos y suerte. 😉

    #294677
    epa2
    Participante

    Toc, toc, toc, ¿se puede? 🙂

    Hola amigos, ya sé que este no es mi foro y no quiero interrumpir nada, pero una buena amiga del foro de la mancha (Beatriz) me ha remitido a este post.

    Resulta que tenemos la misma pregunta, y como la CE es un temario común para ambos opositores, pues bueno, 😆

    Gracias JjDíaz ¡¡¡cuanto tiempo!!!, por la explicación, ahora comprendo esa duda..

    nos vemos por la feria del tocinooooooooo

    #294678
    Anónimo
    Invitado

    Eso es Epa, creo que el post resuelve la duda, y con subirlo ahora permites aclarar lo que habeis comentado.

    Por cierto, todos los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , son tus foros.

    Saludos y dale duro.

    #294679
    Academia Opositas
    Participante

    Comentar que al art. 30 de la Constitución le ha pasado una de esas cosas que a los juristas “pretenciosos” les gusta llamar “sin contenido”.
    No puede hablarse de derogación tácita, ya que ninguna norma posterior, y mucho menos de rango constitucional, lo ha derogado. Pero desde la supresión del servicio militar obligatorio, es inaplicable, ya que no hay situación que permita invocarlo.
    Lo que pasa es que reformar la Constitución lleva su historia, y han preferido dejarlo así.

    #294680
    epa2
    Participante

    [quote=”verde99″:r0hdhdyz]Comentar que al art. 30 de la Constitución le ha pasado una de esas cosas que a los juristas “pretenciosos” les gusta llamar “sin contenido”.
    No puede hablarse de derogación tácita, ya que ninguna norma posterior, y mucho menos de rango constitucional, lo ha derogado. Pero desde la supresión del servicio militar obligatorio, es inaplicable, ya que no hay situación que permita invocarlo.
    Lo que pasa es que reformar la Constitución lleva su historia, y han preferido dejarlo así.[/quote]

    hola de nuevo compis, estoy super encantado con esta discusión, este post me gusta,,, con respecto a lo que comentas verde, estoy en parte de acuerdo contigo, pero según tengo entendido, la objeción de conciencia no solo es aplicable a la mili, sino que diversos colectívos, (médicos, abogados, juristas, incluso personas físicas) pueden acogerse a la objeción de conciencia sin tener que estar por en medio el tema del servicio militar, por lo que en mi modesta opinión, el artículo 30 no se encuentra “derogado” y es totalmente válido al día de hoy por el motivo que se creó.

    en fin, es la opinión de un lego en la materia, a ver que opinais..

    nos vemos por la feria del tocinoooooooooo

    #294681
    Academia Opositas
    Participante

    La jurisprudencia constitucional tiene muy definido que el art. que ampara las objeciones “no militares”, es el 16.
    Además yo en estos temas tengo la curiosa suerte de que mi ex-cuñado fue Magistrado del TC (de iniciales JLPS), y discutíamos de estos temas a diario.
    Como es de suponer, nunca llegábamos a un acuerdo.

    #294682
    epa2
    Participante

    je je je, verde, que te quiero verde, en ese caso, me inclino ante usted, señoría… 😉

    nos vemos pronto, prontito

    #294683
    Academia Opositas
    Participante

    No, la cuestión es aportar “apoyaturas”, que aunque parezca un palabro infame, lo recogen todos los manuales, sobre lo que se sustenta.
    No vamos a meter aquí 500 líneas de sentencias del TC, que están a disposición de quien quiera leerlas en su Web.
    Todos los que hemos pasado por una Facultad sabemos la dificultad que hay entre aprender Civil con Berdejo o Lasarte.
    Pero al final el lenüaje “pijo” se impone. El oficio es “asín”.

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