Buenas tardes
El art.140 de la LJV resuelve tu duda
Un saludo
[i][color=orange]Artículo 140. Competencia.
1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, [b]si la cuantía de la petición fuera [u]inferior a 6.000[/u] euros [u]y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil[/u] la competencia corresponderá, [u]en su caso a los Jueces de Paz[/u].[/b][/color][/i]