Foros OPOSITAS

conciliacion en juzgados mercantil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329435
    Anónimo
    Inactivo

    buenas, en los juzgados de lo mercantil la conciliación ¿debe ser menos de 6 mil euros o puede ser superior ?
    gracias

    #329436
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes
    El art.140 de la LJV resuelve tu duda
    Un saludo

    [i][color=orange]Artículo 140. Competencia.
    1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, [b]si la cuantía de la petición fuera [u]inferior a 6.000[/u] euros [u]y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil[/u] la competencia corresponderá, [u]en su caso a los Jueces de Paz[/u].[/b][/color][/i]

    #329437
    Anónimo
    Inactivo

    gracias, me queda claro que corresponde en conciliacion a juzgados de paz:
    menos de 6.000 euros y que no corresponde a juzgado de lo mercantil, pero pero
    ¿según el art.140 el juzgado de lo mercantil conoce de lo que le corresponda a sus atribuciones independientemente de la cuantía, verdad?

    Gracias

    #329438
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela, efectivamente estás en lo cierto!

    gracias

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS