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Competencias Cont.-Admvo.

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #294579
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Aquí estoy, de lleno con las competencias de los órganos de lo Contencioso-Administrativo (vaya follón), y me surge la siguiente duda:

    ¿Qué órgano conoce de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo?

    ¿La Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TS, como dice el art. 12.3.c) LJCA?

    ¿O la Sala Especial del Tribunal Supremo, como dice el art. 61.1.1 de la LOPJ?

    Yo es que según lo que leo en ambos artículos, podrían ser competentes ambas Salas, y supongo que eso no podrá ser posible.

    A ver quién lo puede aclarar.

    Muchíiiiiiiiiisimas gracias.
    😛 P P P P P P

    #294580
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesuslopez23

    En mi LJCA no tengo ese punto en especial, el “12.3.c)”

    ¿será que tienes la antigua?

    Bueno, digo si es así porque la mia si es nueva y no tengo la del año pasado para comprobar si es así.

    Pero aún si ese fuese el caso, creo que podemos solucionarlo sólo con la LOPJ.

    58.Segundo: dice “de los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley”.

    Yo creo que esto de que “establezca la Ley” es que por ahí, en algún sitio recoge expresamente “será resuelto por la Sala Contencioso-Administrativo del Supremo.

    Y claro, como bien tu dices:

    61.1.1º “De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho Tribunal”.

    Como que todo lo referente a revisión irá a la sala especial (61) salvo los casos específicos “que establezca la ley”.

    Creo que sea así, de todas formas esperemos la opinión de otros.

    Saluditos.

    #294581
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jjdiaz, y gracias por responder.

    Me equivoqué de apartado. No era el 12.3.c) de la LJCA, sino el 12.2.c), yo tampoco tengo ningún apartado 12.3.c).

    Como tú dices, jj, pudiera ser que los casos generales van para la Sala Especial y los particulares para la Sala de lo Cont-Admvo del TS, parece que tiene lógica, a ver si alguno de los jefes nos dice algo, que cualquier pequeño matiz en este follón de competencias nos podría costar caro, jeje.

    #294582
    Anónimo
    Invitado

    Hola a l@s dos. Jesús la explicación la ofrece de forma perfecta jjdiaz.
    Serían competencia de la Sala Especial del Tribunal SUpremo, conforme a lo dispuesto en el art. 61 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder judicial.
    Habremos de estar especialmente atentos al enunciado de una posible pregunta y las respuestas ofrecidas en el examen, si se produjera.
    Saludos.

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