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30 abril, 2020 a las 11:20 am #331964
Cristina Martinez
ParticipanteTengo una duda acerca de las competencias de la Audiencia Nacional respecto a cuándo le corresponde a la sala de lo penal enjuiciar de ciertos delitos que no le correspondan en primera instancia al Juzgado Central de lo Penal (me confundo porque en teoría entiendo yo que el Jdo. Central de lo Penal le corresponden los mismos delitos pero cuando el procedimiento haya sido instruido por el Jdo. Central de Instrucción en función de la pena, pero claro en función de qué pena corresponde a uno y qué pena corresponde al otro?
2 mayo, 2020 a las 12:11 pm #331965Anónimo
InvitadoBuenas tardes, Cristina:
La cuestión la tienes resuelta en varias sesiones tutoriales que tienes en CAMPUS OPOSITAS y que te aconsejamos veas y trabajes; te ayudarán
No obstante y para no dejar la duda “suelta”, te comento rápidamente
EL Juzgado Central de Instrucción instruye todos los delitos a que se refiere el artículo 65 de la LOPJ
Y para el fallo habremos de estar a lo dispuesto en el articulo 14 de la LECr cuyos apartados 2,3,4 y transcribo
2. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine.
3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.
4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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Dicho eso te reitero la conveniencia de dedicar un tiempo a las tutorías que sobre ello tienes en la plataforma y cuya ubicación tienes en la parte izquierda de la web, en campus
Las tutorías, creo, os pueden dar un conocimiento espléndido para dominar temas. Tenedlo en cuenta
Saludos
2 mayo, 2020 a las 3:16 pm #331966Cristina Martinez
ParticipanteMuchas gracias, fue tras ver una tutoría muy buena impartida por Fran en la que se decía que el Juzgado Central de Instrucción enjuiciaría todos los asuntos que hubiese instruido el Juzgado Central de Instrucción salvo en aquellos casos en que la pena correspondiese enjuiciarlos al Juzgado Central Penal.
Ahora a me ha quedado mucho más claro! Muchas gracias Baldo
2 mayo, 2020 a las 4:05 pm #331967Anónimo
InvitadoCristina, mira lo que has puesto. El JUzgado Central de Instrucción no falla, instruye ¿cierto?
Si no lo tienes claro dime y lo vemosGRACIAS
2 mayo, 2020 a las 4:17 pm #331968Cristina Martinez
ParticipanteCierto fue un fallo tonto al escribirlo, lo tenía bien apuntado con las anotaciones que tomé.
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