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3 octubre, 2019 a las 6:12 pm #330735
LN30
ParticipanteBuenas noches, estudiando el tema 3 de tramitación, en el apartado de los órganos colegiados de asistencia al Delegado de Gobierno, cuando se explica la estructura de la Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS PLURIPROVINCIALES, en el epígrafe a) se menciona que estará presidida por el Delegado de Gobierno e integrada por los Subdelegados de Gobierno en las provincias y en el epígrafe b) se menciona QUE DEBERAN ASISTIR los titulares de los órganos y servicios territoriales. Sin embargo en las Comision territorial de Comunidades Autónomas uniprovinciales, estos titularesde los órganos y servicios SI INTEGRAN la Comisión. Puedo entender ese “DEBERAN ASISTIR” COMO QUE TAMBIÉN FORMAN PARTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ASISTENCIA AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS PLURIPROVINCIALES?. Estos artículos tienen una redacción muy ambigüa. A ver si alguien me aclara la estructura. Gracias. Saludos
4 octubre, 2019 a las 7:00 am #330736Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, LN30
Son órganos distintos y cada uno de ellos esta integrado y/o pueden asistir los que en el art. 79 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala.
Un saludo y buen fin de semana.
1. En [u]cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales[/u] existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con las siguientes características:
a) Estará [b]presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta[/b].
b) A sus sesiones [b]deberán asistir[/b] los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno.
c) Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:
1.º Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.
2.º Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.
3.º Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.
4.º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.2. En las [b]Comunidades Autónomas uniprovinciales[/b] existirá una[b] Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno[/b], [u]presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales[/u], tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado anterior.
3. En cada Subdelegación del Gobierno existirá una [b]Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno[/b] [u]presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportun[/u]o, con las funciones señaladas en el apartado primero, referidas al ámbito provincial.
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