Acabo de hacer el último supuesto y creo que en la pregunta 3 la respuesta no es la a, ya que el art.497 dice que se notificará por edictos al no ser conocido el domicilio, con lo que sería la c; pero tampoco sería correcta por que los edictos se fijaríam en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o del Estado, no en el de la Provincia ¿NO?
muy bueno este último supuesto, no me había metido yo mucho con lo de rescisión por rebeldía, y ahora da gusto con los artículos asegurando las preguntas¡
Suerte a todos, me voy a desenganchar del foro en cuanto alguien me confirme la respuesta
Nos vemos mañana 😆